Las necesidades que tienen los Estados miembros de cubrir los abastecimientos de gas con las importaciones procedentes de Rusia han convertido esta energía en un arma más, en este caso de una guerra comercial, que amenaza la convivencia pacífica de las potencias concernidas. La inestabilidad provocada por la agresión militar ha tenido un reflejo inmediato en los precios, no solo de la energía en general, sino también de los productos y servicios en particular. No en vano, estos últimos requieren de aquella para su producción, por lo que cualquier alteración que se produzca en materia de energía genera un efecto dominó que se traslada a toda la economía en su conjunto. En este escenario, el Derecho Internacional Económico tiene un papel preponderante para disciplinar las actuaciones que se llevan a cabo en contra del ordenamiento jurídico.
Hasta 11 paquetes de medidas se han aprobado por el Consejo Europeo, en virtud del artículo 215 del TFUE y en base a la Decisión 2014/145/PESC (DO L 78 de 17.3.2014), que se adopta de conformidad con el capítulo 2 del título V del TUE. Se trata de normas, estas últimas, que permiten la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países. Por ejemplo, el paquete de medidas del 25 de febrero de 2023 incluía, entre otras, prohibiciones para la exportación de tecnología crítica y bienes industriales, la importación de asfalto y caucho sintético, el suministro de capacidad de almacenamiento de gas a los rusos y el tránsito a través de Rusia de bienes y tecnología de doble uso exportados por la UE. En pronunciamientos anteriores también se observa la existencia de medidas relativas a la energía, lo que puede considerarse consustancial con los recursos que posee el país caucásico. Así, por ejemplo, en el noveno paquete de sanciones se ampliaba la prohibición dirigida a nuevas inversiones en el sector energético ruso (DOUE L 322 I, de 16 de diciembre de 2022) y en el octavo se prohibía a los buques de la UE prestar el servicio de transporte marítimo a terceros países de petróleo crudo o de productos petrolíferos que sean originarios de Rusia o hayan sido exportados desde Rusia, excepto cuando el precio de adquisición de los hidrocarburos sea igual o inferior al precio máximo preestablecido (DOUE L 259 I, de 6 de octubre de 2022). En definitiva, el objetivo pasa por reducir aún más los ingresos de Rusia, al mismo tiempo que se mantienen estables los mercados mundiales de energía a través de suministros continuos. Por tanto, se contribuye también a la toma en consideración de la inflación y a mantener estables los elevados precios de la energía, que se han convertido en una gran preocupación para todos los europeos.
En el caso de España, se propuso a la UE una excepción ibérica, tanto para nuestro país como para Portugal. Se trataba de que ambos países fueran considerados una isla energética, para que se pudiera establecer un precio de referencia del gas y que no se trasladara a los consumidores finales, fuesen personas físicas o jurídicas. La particular posición de estos dos países se traduce en una escasa interconexión energética con el resto de Europa, calculada en aproximadamente un 2%. De tal forma que cualquier alteración que se produzca puede dificultar o prácticamente hacer imposible la búsqueda de alternativas para compensarla. Como consecuencia, la Comisión Europea aprobó (DOUE C 253 de 1 de julio de 2022), en virtud de las normas sobre ayudas estatales de la UE, una medida española y portuguesa por valor de 8.400 millones de euros destinada a reducir los precios mayoristas de la electricidad en el mercado ibérico (MIBEL). Esto último supuso la creación de un único mercado de la electricidad, que supone la integración económica de los mercados eléctricos español y portugués. Su establecimiento quedó refrendado por el Convenio firmado en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004 (BOE núm. 121, de 22 de mayo de 2006), que ha sido revisado por el Convenio hecho en Braga el 18 de enero de 2008 (BOE núm. 298, de 11 de diciembre de 2009). Se trata de una normativa internacional que armoniza las condiciones entre los dos sistemas eléctricos ibéricos, por el que se garantiza el acceso de todos los interesados en condiciones de igualdad, transparencia y objetividad.
Para los operadores económicos que intervienen en el mercado también se han producido repercusiones jurídicas importantes, como consecuencia de las limitaciones que suponen las sanciones impuestas al comercio. Las expectativas razonables que pudieran concurrir en la celebración de los contratos se ven truncadas por la aplicación de las normas que las condicionan. Los derechos y obligaciones de las partes se ven preteridos por la existencia de normas de obligado cumplimiento, que imponen de manera imperativa una solución de los negocios internacionales que no estaba prevista cuando se entabló la relación comercial. Como consecuencia, los consumidores también se ven afectados, por cuanto la adquisición de los productos y servicios se dificulta y encarece, así como, a veces, se imposibilita totalmente. Todos los que participan en las transacciones se encuentran condicionados por los vaivenes de la coyuntura mundial en estos momentos. La existencia de dos bloques claramente enfrentados, como parece ser el de Oriente frente al de Occidente, parece revivir la época de la guerra fría posterior a la segunda gran contienda bélica. Como consecuencia, se podrían establecer ciertos paralelismos entre ambos momentos históricos, esto es, el que vivimos ahora y el que se desencadenó en la segunda mitad del siglo pasado.
La guerra y las sanciones resultantes han interrumpido la conectividad comercial rusa y ucraniana, lo que afecta a la logística de una amplia región. Las conexiones de Rusia con los puertos europeos se han recortado y las exportaciones de productos básicos a otros destinos han sido restringidas. Los puertos del mar Negro de Ucrania han sido bloqueados u ocupados, dejando al país pocas rutas para sus exportaciones de materias primas. También se han producido cierres recíprocos del espacio aéreo entre Rusia y 36 países, lo que ha dado lugar a rutas más largas y precios más altos para el flete aéreo entre Europa y Asia oriental. El tránsito ferroviario a través de Rusia se ha ralentizado por los procedimientos adicionales para comprobar el cumplimiento de las sanciones, al mismo tiempo que más rondas de sanciones podrían acarrear el riesgo de detenerlo completamente. En consecuencia, las interrupciones en las cadenas de suministro globales y regionales han causado escasez de insumos y aumentos de precios considerables, lo que irremediablemente tiene un reflejo en los contratos internacionales que las empresas del bloque sancionador, por un lado, y del sancionado, por otro, hubieran podido celebrar y que se ven comprometidos.
Parece evidente que el principio pacta sunt servanda se ve afectado por la aplicación de las sanciones comerciales a Rusia. Los negocios jurídicos que se hayan podido entablar se verán perjudicados, cuando se acredite la imposibilidad o fuerza mayor en el cumplimiento de las obligaciones que se hayan generado. Se trata de supuestos que impedirán al deudor el cumplimiento de forma perentoria, es decir, al margen de su propia disposición o voluntad de cumplir. Al mismo tiempo, esta situación genera dificultades sobre la posibilidad de recuperar las prestaciones que se llevaron a cabo antes del acontecimiento impeditivo, pues la consecuencia inmediata en estos casos será la resolución del contrato y la exoneración de responsabilidad por tratarse de circunstancias que no cabía razonablemente tener en cuenta en el momento de entablarse la relación jurídica. Además, los efectos de la fuerza mayor en los derechos y obligaciones de las partes se traducirán en la dispensa para la parte incumplidora de tener que pagar una indemnización de los daños y perjuicios. En definitiva, un aumento de la litigiosidad entre operadores económicos, como consecuencia de las sanciones de la UE impuestas a Rusia por sus actos en Ucrania.