En la víspera de la celebración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, la situación mexicana permite reflexionar sobre los efectos de una respuesta individual ante un problema global.
La violencia contra las mujeres es uno de los problemas sociales más graves y persistentes tanto en México como en el mundo, como avalan múltiples estudios y datos estadísticos de diversas organizaciones como las Naciones Unidas.
En la república mexicana no es fácil llevar la cuenta de los feminicidios, ante la ausencia de una definición estandarizada de este delito. Si bien a excepción de Chihuahua todos los demás Estados mexicanos han tipificado el delito de feminicidio, las definiciones recogidas en sus códigos penales varían. Los datos del Instituto Nacional de Mujeres muestran que algunas entidades federativas no han registrado feminicidios durante diversos periodos, a pesar de que tanto prensa como organizaciones de la sociedad civil han reportado casos. La falta de registros precisos impide analizar la dimensión de la situación.
María Salguero, ingeniera mexicana, creó un mapa de Google que visibiliza y recopila los casos de feminicidios ocurridos en el país y permite visualizar caso por caso, atendiendo a distintas categorías. A través de su mapa se tiene constancia de 1985 feminicidios en 2016, y 1.055 en lo que llevamos de 2017. Acciones ciudadanas como esta permiten hacer un seguimiento del problema, ya que en no pocas ocasiones bastantes casos pasan desapercibidos.
Si bien existe un Modelo de Protocolo de Investigación de ONU-Mujeres que cuenta con una definición consistente de feminicidio, y el Código Penal Federal recoge el feminicidio y las causalidades que lo tipifican como tal, en México no hay uniformidad sobre el contenido de este delito a nivel judicial.
Solo 11 de las 32 entidades recogen las mismas causales que el Código Penal federal en sus respectivos códigos penales. De seguir al pie de la letra las circunstancias que permiten tipificar un crimen de género, el número de feminicidios reconocidos oficialmente aumentaría de forma notable. Todo esto pone de manifiesto las carencias de los sistemas judiciales mexicanos, que adolecen de lagunas legales, protocolos inadecuados o falta de implementación de los mismos, investigaciones erróneas, tipificación de los delitos con penas menores… Todas estas fallas están detrás del altísimo grado de impunidad de los perpetradores. También es preciso hacer hincapié en la ausencia de perspectiva de género. Además, de las 32 fiscalías y procuradurías estatales tan solo dos están en manos de mujeres.
Uno de los mayores problemas lo constituye juzgar la muerte violenta de una mujer como un homicidio común, pues el perpetrador obtiene una pena menor. En los casos de homicidios por «estado de emoción violenta» –o crimen pasional– se atenúa la imputabilidad del hecho, ya que el sujeto que comete el crimen «vive una intensa conmoción que provoca un desorden del comportamiento, la pérdida del dominio de su capacidad reflexiva y la disminución de sus frenos inhibitorios, lo que desencadena un delito del que prácticamente él no era responsable».
Otro problema es el bajo nivel de denuncias que presentan las víctimas. Aquí los servidores públicos son parte central de la cuestión, debido a su inadecuada actitud. Se ha reportado que desoyen denuncias e incluso persuaden de no proceder en las acusaciones. A menudo culpabilizan a la víctima, ponen en duda testimonios o restan importancia a las acusaciones presentadas.
La falta de aplicación de protocolos, así como las malas prácticas en las investigaciones continúa, a pesar de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó a México en 2009 por falta de investigación y omisiones en el caso Campo Algodonero. Son muchos los casos que no son investigados, y muchas las víctimas desconocidas.
Las cifras oficiales no reflejan la realidad de los feminicidios. La sociedad civil ha reclamado desde hace tiempo la investigación inicial de los casos como feminicidios, y a posteriori comprobar o descartar. Esta falta de estadísticas precisas impide el diseño y puesta en práctica de las políticas públicas pertinentes para enfrentar el problema.
Ante la ineficacia de las autoridades, son los propios familiares y amigos de las víctimas los que convocan marchas e investigan por su cuenta recabando evidencias. Es común encontrar infinidad de páginas en redes sociales que piden justicia para las víctimas, ya que cada vez se confía menos en las autoridades.
La dimensión del problema ha derivado en una serie de respuestas políticas y jurídicas por parte de gobiernos e instituciones, a través del desarrollo de leyes, programas y grupos de trabajo. Un ejemplo de ello es la alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM), que es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Este mecanismo consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para acabar con la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio comparativo que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un determinado territorio. Para su activación es necesario que se solicite desde organizaciones de la sociedad civil o instituciones por los derechos humanos. Sin embargo, este mecanismo no es muy efectivo, ya que el número de feminicidios durante su implementación no ha decaído.
Ante tal situación, es necesario mejorar la coordinación institucional, la implementación de mecanismos de protección para mujeres que se encuentran en situaciones de violencia y la inclusión de la perspectiva de género. Las medidas preventivas son esenciales para acabar con la exposición al feminicidio, así como poner fin a la impunidad y las malas prácticas de las autoridades y servidores públicos.
Mientras tanto, los feminicidios aumentan, aunque oficialmente permanecen en la sombra.