#BásicosPolExt: Pena de muerte

 |  25 de octubre de 2016

Según el último informe de Amnistía Internacional, al menos 1.634 personas fueron ejecutadas en 2015 por sus respectivos Estados. La cifra ha aumentado en un 50% en relación al año anterior y es la más alta registrada desde 1989. China queda excluida del informe de AI, ya que no se conoce el número exacto de ejecuciones –es probable que ascienda al millar–, pues los casos de pena de muerte se tratan como secreto de Estado. El pódium de países donde más ejecuciones se llevaron a cabo en 2015 lo componen Irán, Pakistán y Arabia Saudí, seguidos de cerca por Estados Unidos.

¿Regresa la pena capital como medio definitivo de atajar el crimen? A continuación, analizamos el estado de la pena de muerte en el mundo, los debates en torno a ella y las iniciativas para su erradicación.

 

Novios de la muerte

En 2015, 20 países llevaron a cabo ejecuciones: Argelia, Bahréin, Camerún, Chad, China, República Democrática del Congo, Egipto, India, Irán, Irak, Jordania, Kuwait, Líbano, Pakistán, Arabia Saudí, Somalia, Sudán, Túnez, Emiratos Árabes Unidos (EAU) y EEUU. Dos (Pakistán y Chad) han reanudado las ejecuciones tras un periodo sin recurrir a este castigo. Y cinco (EAU, Camerún, Chad, Túnez y Guyana) han ampliado su legislación antiterrorista para incorporar la pena capital.

Por séptimo año consecutivo, EEUU fue el único país que aplicó la pena capital en el continente americano. El número de condenas a muerte impuestas (52) fue el más bajo registrado desde 1977. En 2015, Irán ejecutó al menos a 977 ciudadanos, lo que supone un 82% de todas las ejecuciones ratificadas en Oriente Próximo. Por su parte, en Pakistán alrededor de 320 personas fueron enviadas a la horca, el número más alto registrado por AI en este Estado. En Arabia Saudí los ejecutados por el Estado sumaron 158 personas, la cifra más alta desde 1995.

 

Marco jurídico

En el marco del Derecho Internacional, existe una tendencia abolicionista resultado de una serie de tratados regionales y globales, así como de una concepción cada vez más amplia del derecho a la vida. La pena de muerte atenta contra dos derechos humanos fundamentales: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir tortura. Los dos están protegidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por Naciones Unidas en 1948.

Existen también una serie de normas internacionales que prohíben de manera explícita el uso de la pena de muerte, exceptuando las acciones realizadas en tiempos de guerra:

– Protocolo número 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos aprobado por el Consejo de Europa.

– Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

– Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.

– Protocolo número 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, que la prohíbe en todas las circunstancias, inclusive en tiempo de guerra.

 

Iniciativas para su erradicación

El camino hacia la abolición global de la pena de muerte sufrió un impass en 2007. El año anterior se despidió con la macabra ejecución por televisión de Sadam Husein. En Europa este suceso tuvo un gran impacto, y se alzaron muchas voces para acabar con estas ejecuciones. Fue Italia la que abrió el camino. Buscó el apoyo de los 27 países de la Unión Europea y de las instituciones comunitarias para llevar a la ONU la propuesta de erradicar la pena de muerte de forma definitiva. La UE hizo campaña para una abolición mundial. La Asamblea de la ONU se reunió a petición de la UE y de Amnistía Internacional en busca de la “Aplicación de una suspensión de las ejecuciones” en 2007. De aquí nace el proyecto de Resolución 62/149 de la ONU “Moratoria del uso de la pena de muerte”. Fue aprobado mediante votación registrada por 104 países a favor, 54 en contra y 29 abstenciones, como se puede leer en el informe que publicó el secretario de la ONU.

Durante la elaboración del proyecto de resolución se observó que existía una tendencia a la abolición de la pena de muerte, se confirmó que esta tenía que ver con los derechos humanos (conculcándolos) y que, consecuentemente, los asuntos relacionados con derechos humanos y justicia penal tienen que ver con la ONU. La Resolución 62/149 era una evolución natural de las medidas previas adoptadas por la organización. Los Estados opositores objetaban que no existe consenso internacional en cuanto a que la pena de muerte deba ser abolida, ya que es una cuestión de justicia penal y no de derechos humanos, que los principios de la Carta de la ONU estipulan que la organización no tiene autoridad para intervenir en asuntos  pertenecientes a la jurisdicción nacional de un Estado, y que ningún país tiene derecho a imponer su punto de vista a otro.

España es uno de los más implicados en esta batalla contra la pena de muerte. En 2010, impulsó la creación de la Comisión Internacional contra la Pena de Muerte (CIPM). Fue constituida en Madrid, y España el primer país en presidir la Comisión(2010-11). Está compuesta por un grupo de apoyo de 17 países y su objetivo es reforzar la tendencia mundial hacia la abolición de la pena de muerte así como promover una moratoria global, un paso intermedio, e intervenir en casos específicos, en particular cuando la imposición de la pena capital esté prohibida por el Derecho Internacional. Su presidente es Federico Mayor Zaragoza, y el expresidente José Luís Rodríguez Zapatero es miembro honorario, para quien la lucha contra la pena de muerte es el mejor reflejo de la política exterior española, y también uno de los ejes prioritarios en materia de derechos humanos.

Efectivamente, España es muy activo en la lucha por la erradicación de las ejecuciones, y participa en múltiples eventos y convenciones que apoyan la causa. En 2009, ratificó el Protocolo 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia. En 2012 una delegación española participó en la IX Jornada Mundial de “Ciudades por la vida”, en la que 30 ciudades españolas fueron protagonistas. Y España es miembro de la coalición de Estados que cada dos años se reúne en la ONU por la moratoria mundial de la pena de muerte.

 

¿Medida contra el terrorismo?

Entre los argumentos de sus defensores, el más generalizado es la consideración de que la pena de muerte es una estrategia eficaz para combatir el terrorismo. Sin embargo, la realidad es que los terroristas asumen todas las consecuencias de sus actos, incluida la muerte. De hecho, en el modelo terrorista islámico la vida tiene un valor simbólico y tras la muerte se alcanza el reconocimiento a los sacrificios del mundo terrenal. Penalizar con la muerte es bastante ineficiente.

Aún así, y como señalaba Navi Pillay, anterior alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos y exjueza del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y la Corte Penal Internacional en la Haya, “siempre tiene que haber una esperanza de rehabilitación en la condena”. Condenar a alguien a la pena capital es irreversible, y no concede ninguna posibilidad al preso. No da lugar al arrepentimiento o a la reinserción, tan solo a la agonía. El sistema judicial debe ser inclusivo para que sea eficiente.

Otro problema es la falta de consenso internacional sobre la definición de terrorismo. Hablar de “guerra contra el terrorismo” es militarizar este conflicto social, y según Ruth Deifruss, miembro de la CIPM, un error, porque ambos bandos se sitúan al mismo nivel. Lo fundamental es la rendición de cuentas, respetando el derecho a la vida por encima de todo. Es fácil entrar en una espiral de violencia que solo genera más violencia, según Deifruss.

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