Justicia, derechos humanos y política exterior. La naturaleza de estos ámbitos y las contradicciones ocasionales en su interacción han quedado al descubierto con la reforma de la legislación que regula en España el principio de jurisdicción universal. Racionalidad normativa para unos, oportunismo diplomático para otros, la ley estipula ahora que los tribunales sólo podrán actuar si hay víctimas españolas, los presuntos responsables están en el país o existe una conexión relevante con España.
Con la nueva norma no podría haberse ordenado el arresto de Augusto Pinochet, en 1998, que dio paso a una serie de investigaciones sobre violaciones de derechos humanos en todo el mundo y contribuyó a revisar las leyes de punto final en países como Argentina y Chile. Pero lo importante no es lo que ya no podrá hacerse, sino las posibilidades de acción que todavía existen contra la impunidad y la aportación de la justicia española a esta lucha. Como afirma Reed Brodi, consejero de Human Rights Watch, “la opinión pública española se puede enorgullecer justificadamente del papel que ha jugado su país en promover la justicia”.
Ser miembro de la comunidad internacional significa compartir valores y objetivos, participar en las instituciones multilaterales para reforzarlas, cumplir los acuerdos y tratados firmados, implicarse en su elaboración, trabajar por su cumplimiento. Exige también responsabilidad internacional. España se comporta como miembro de esta comunidad cuando firma, por ejemplo, el Tratado de No Proliferación Nuclear, el Estatuto de Roma que creó la Corte Penal Internacional, el convenio de las Naciones Unidas contra la tortura o las Convenciones de Ginebra. Guiado por estos principios la justicia española ha aplicado la jurisdicción universal, regulada en el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Hasta su modificación, en vigor desde el pasado noviembre, la Audiencia Nacional española se ha declarado competente en…