AFKAR-IDEAS  >   NÚMERO 31

Revolución de Oriente Próximo, Toma 2: era constitucional

Chibli Mallat
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Aunque es pronto para hacer conjeturas sobre el éxito de la transición, el momento para el debate constitucional ha llegado.

Los procesos constitucionales representan la base estratégica de la democracia y, en Oriente Próximo, brindan un futuro institucionalizado a la no violencia como un intenso indicador de la revolución en marcha. La pregunta es cuándo y cómo llegar a ese punto. Este artículo gira en torno al momento constitucional en medio de la revolución en Oriente Próximo.

Una importante advertencia: un proceso constitucional no representa forzosamente el único camino a seguir para un Estado. Mientras que una constitución parte de la base de un Estado con fronteras por lo general definidas y aceptadas, a escala nacional e internacional, este no es siempre el caso, sobre todo en Oriente Próximo. Se podría concebir la división en dos o más Estados de un territorio determinado, de facto y de iure. Somalia es el sempiterno ejemplo de facto de Estado fallido dividido en varios territorios repetidamente destrozados por la violencia y la inestabilidad. Sudán y Su-dán del Sur, dos Estados desde 2011, representan una secesión de iure reconocida y apoyada por poderosos argumentos, sostenidos como están por un norte discriminatorio, represivo y belicoso a lo largo de varias décadas. Los argumentos a favor de la secesión no son válidos solo en Sudán, razones similares siguen agitando a Irak y otros países. Las minorías perseguidas tienen un motivo de queja común que se plasma en la necesidad de que el Estado las proteja frente a la brutalidad estructural de la mayoría. La duda, sin embargo, es si la secesión es preferible a un cambio de régimen central.

Aunque comprendamos el deseo de las víctimas de larga duración de cortar todas las cuerdas que las atan a un aterrador régimen central, las secesiones son preocupantes…

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