El servicio militar, necesario para la defensa de España, encuentra su justificación en el artículo 30 de la Constitución de 1978. “Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.
El mandato de la Constitución es claro, la objeción es una de las causas de exención a la norma general, al servicio militar obligatorio, que es una prestación personal fundamental que, en virtud del artículo 36 de la Ley Orgánica de Criterios Básicos de la Defensa, se considera prioritaria sobre cualquier otra que se establezca.
El análisis del proceso del servicio militar sólo es posible dentro del proyecto general de renovación de los ejércitos de acuerdo con la política de paz y seguridad decidida por el Gobierno. El estudio del servicio militar no puede, pues, desgajarse del conjunto, ni tiene vida autónoma. La reforma del servicio militar se incardina y forma parte de un proyecto de renovación que con él horizonte de 1997/98 pretende dotar a España de unas Fuerzas Armadas con la capacidad necesaria para satisfacer los objetivos de nuestra política militar.
Para no dedicar excesivo espacio al marco general de referencia en un artículo centrado en el servicio militar, señalaré, en pocas palabras, que con el proyecto Fuerzas Armadas del 2000, que el Ministerio quiere acortar en dos o tres años, se pretende lograr una profunda transformación de los ejércitos para adaptar su estructura a las necesidades derivadas del planeamiento militar y cuya resultante final en los parámetros principales arrojará un perfil de 170.000 a 180.000 efectivos totales, una tasa de profesionalización del 50 por cien,…