Según reza el artículo 30 de la vigente Constitución “los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”. A continuación, el apartado segundo de ese mismo artículo añade que “la ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria”.
El debate actual, al hilo de la discusión parlamentaria del proyecto de Ley orgánica del Servicio Militar, considera la posibilidad de que en nuestro país se suprima la recluta obligatoria y se adopte el voluntariado como base de unas Fuerzas Armadas estrictamente profesionales. Aunque el texto constitucional ha sido esgrimido por algunos para sostener la imposibilidad de ese cambio a menos que se enmendara su artículo 30, si se diera un amplio consenso de los grupos parlamentarios para eliminar el servicio militar obligatorio, es previsible que los expertos encontrarían una interpretación capaz de conciliar la literalidad del artículo 30 con esa supresión.
Sería interesante remontarse al debate constitucional de 1978 para conocer las razones que llevaron a incluir la mención del servicio militar obligatorio y a citar la objeción de conciencia como una de las causas de exención.
En realidad, con las ideas y el ambiente de deferencia hacia las Fuerzas Armadas que prevalecía en 1978 entre los constituyentes, el mantenimiento del servicio militar obligatorio quedó fuera de debate porque era considerado un principio irrenunciable por los cuadros de oficiales. Más todavía siendo así que la cuestión del reclutamiento forzoso o voluntario había sido ajena a la reflexión de los partidos políticos recién recuperados en la naciente democracia. Es decir, que la mención constitucional al servicio militar obligatorio parece consecuencia del campo gravitatorio político del momento. Por el contrario,…