Un conflicto entre el derecho y la ‘realpolitik’
Cuando nos aproximamos a la historia inacabada de la descolonización del que fuera Sáhara español, a algunos nos asalta un cierto sentimiento de culpa a causa de la nefasta actuación de los últimos gobiernos de la España franquista, que se desentendieron de sus responsabilidades como potencia administradora. El comienzo de esa historia podíamos situarlo en la indecorosa retirada española tras el Acuerdo de Madrid de 1975, en virtud del cual se cedió a Marruecos y Mauritania una colonia que no nos pertenecía, conculcando la legalidad internacional y dejando a la población saharaui abandonada a su suerte a partir del 26 de febrero de 1976, fecha en que España oficializó el cese en la administración del territorio.
La retirada española fue el desencadenante de un enrevesado proceso descolonizador, inconcluso a día de hoy, que motivó el enfrentamiento armado que hubo de emprender el Polisario para tratar de recuperar su territorio. Las hostilidades cesaron con Mauritania, que renunció a su parte en agosto de 1979, lo que dio lugar a la ocupación marroquí de la zona evacuada. A partir de ese momento, y a pesar de que la Asamblea General (AG) de la ONU mostró su rechazo a la ocupación en su Resolución A/35/19 de 1980, Marruecos ha detentado el control de los dos tercios del Sáhara Occidental situados al Oeste de la berma, el cual ha ido consolidando hasta convertirse actualmente en una anexión de facto.
El fracaso del Plan de Arreglo de James Baker en 1991 y la decisión que hizo pública Marruecos en 2004 de no aceptar ningún referéndum que planteara una posible independencia son también acontecimientos clave para comprender lo que está pasando hoy. El contencioso está estancado desde la presentación de la propuesta marroquí de autonomía en 2007 y su no aceptación por el Polisario, que exige el cumplimiento de la Resolución AG 1514 (XV) de 1960, en la que se reconoce el derecho de los pueblos coloniales a la libre determinación para que decidan sobre su independencia.
Por otra parte, la legalidad internacional quedó zanjada por la Corte Internacional de Justicia, tras dictaminar en 1975 que, en el momento de la llegada de España en 1884, el Sáhara no constituía una res nullius, pues se hallaba habitado por poblaciones que, aunque nómadas, estaban social y políticamente organizadas en tribus bajo la autoridad de jefes competentes para representarlas. Se descartó que existiera vínculo de soberanía alguno por parte del reino de Marruecos, concluyendo que no había razones jurídicas para modificar la Resolución 1514 en cuanto a la descolonización del territorio y la consiguiente aplicación del principio de autodeterminación a favor de la población saharaui.
La ‘ilegalidad’ internacional
Si se analiza la controversia desde una perspectiva jurídica es muy probable que nos invada una justificada sensación de indignación y desconfianza respecto al derecho internacional y, sobre todo, que nos cuestionemos el papel de Naciones Unidas como organización mundial basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus miembros, cuyo propósito consiste en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, según reza su Carta fundacional.
La realidad se compadece mal con esas solemnes proclamaciones cuando advertimos que las resoluciones de la AG, adoptadas por todos los Estados de la comunidad internacional, tienen la consideración de meras recomendaciones que no vinculan al Consejo de Seguridad (CS) y que los dictámenes de la Corte Internacional son simples opiniones de carácter consultivo. El CS es el órgano de la ONU que concentra de manera autárquica todos los poderes ejecutivos y el que interpreta y aplica la legalidad internacional.
Barreñada reprocha, con razón, la falta de interés de Naciones Unidas para forzar un arreglo y que nunca haya aplicado instrumentos coercitivos por razones que no son del caso explicar ahora, pero entre las que cabe destacar el poder de veto que ostentan sus cinco miembros permanentes, que son precisamente los principales Estados armados nuclearmente. Algunos de ellos, Francia y Estados Unidos especialmente, han asumido que un Estado saharaui es contrario a sus intereses geopolíticos, y han preferido la no solución como solución, haciendo prevalecer la realpolitik sobre el derecho, en expresiones tomadas del autor.
No hay duda de que la reivindicación del Polisario es la correcta desde el punto de vista de la legalidad internacional. El problema es que el CS enmarcó el conflicto desde su inicio en el Capítulo VI de la Carta, el cual le faculta para instar a las partes a que arreglen sus controversias por medios pacíficos, pero no para adoptar las medidas coactivas necesarias para hacer efectivas sus resoluciones, incluido el uso de la fuerza armada, que están previstas en el capítulo siguiente. Por ello, el CS ha venido limitando su actuación a invitar a las partes a alcanzar “una solución política que sea realista, viable, duradera y aceptable y esté basada en la avenencia” (Resolución 2602 de 2021). En definitiva, la esencia de la controversia no tiene carácter jurídico, sino político.
Lamentablemente, el funcionamiento de Naciones Unidas revela lo poco que ha evolucionado en términos democráticos el derecho internacional, que los países más poderosos imponen con rigor a los más débiles cuando les interesa y lo inaplican o incumplen con total desfachatez cuando no les conviene. Véase la guerra de Irak y más recientemente la invasión rusa de Ucrania.
El ensayo incluye un interesante estudio comparado con el conflicto israelí-palestino, en el que se identifican muchas características comunes. Ambos son de larga duración, con ocupaciones antijurídicas prolongadas, generadoras de crisis humanitarias, dispersión de la población autóctona, fracaso de la solución bélica, falta de implicación de la ONU y asimetría de los contendientes. Son historias diferentes, pero con bastantes similitudes derivadas de un origen colonial compartido.
La resistencia frente a la ‘realpolitik’
La obra de Barreñada es algo más que una breve historia del Sáhara Occidental. La idea fuerza se refleja en el subtítulo: Resistencia frente a realpolitik. No estamos ante un relato histórico convencional sobre esa región, aunque incluya como anexo una síntesis de los acontecimientos históricos más relevantes, a modo de prontuario, que resulta muy útil. Se trata más bien de un ensayo de cronología inversa que arranca en marzo de 2022 con el análisis del cambio de la posición española sobre el conflicto, para explicar retrospectivamente las causas de naturaleza jurídica, social, económica y política que han llevado al estado actual de la cuestión, destacando la resistencia y la dignidad de la sociedad saharaui.
El autor se muestra muy crítico con la postura que ha mantenido España como antigua metrópoli. Sostiene que ha tratado de disimular su apoyo a Marruecos, refugiándose en las resoluciones del CS para no comprometerse y aparentar una neutralidad fingida. El reciente cambio de rumbo, que el presidente Sánchez trasladó al rey Mohamed VI en la carta de 14 de marzo de 2022, es calificado de escandaloso e inviable, pues considera que la autonomía es una imposición del ocupante que no tiene cabida en un régimen político como el marroquí, sin que sea posible alcanzar una paz estable sin justicia.
Isaías Barreñada es profesor de Relaciones Internacionales, especialista en el mundo árabe. Destaca como estudioso de los conflictos en el ámbito internacional y ha centrado sus áreas de investigación en el análisis del conflicto israelo-palestino y del Sáhara Occidental. Es también una persona muy comprometida en la defensa de los derechos humanos y de la solidaridad internacional. Ambos aspectos profesionales y personales se traslucen en su obra que sirve para reflexionar sobre la dicotomía entre el ser y el deber ser. Su lectura plantea la disyuntiva entre el ser, el status quo, y el deber ser, el derecho internacional. En definitiva, entre la realpolitik y la ética.