Comenzada la década de los ochenta, resultó evidente que la aspiración de los “padres fundadores” de la Comunidad Europea de crear un espacio económico integrado corría el grave riesgo de quedar frustrada. Ello era así tanto por la proliferación de barreras creadas a consecuencia de la crisis económica de los años setenta, y que no resultaban forzosamente contrarias a la letra del Tratado, como por el mantenimiento de derogaciones a la libre circulación previstas como transitorias y que se mantuvieron en el tiempo hasta convertirse en definitivas.
En los Consejos Europeos de Copenhague y Milán se reconoció este estancamiento del proyecto comunitario, volviéndose a retomar la idea de creación sobre unas bases firmes de un verdadero “Mercado Interior” en el seno de la Comunidad.
Identificado el problema, la Comunidad necesitaba definir los objetivos y dotarse de los instrumentos para llevar a buen término este proyecto.
La definición del objetivo se lleva a cabo en el Acta Única Europea, que describe de forma casi tautológica el propósito del programa del Mer cado Interior como la creación de “un espacio sin fronteras interiores, en el que estará garantizada la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales”.
Por lo que respecta a los instrumentos, resultó necesario para la Comunidad realizar un doble ejercicio:
— Por un lado, detectar los obstáculos que se interponían en la efectiva consecución del Mercado Interior. Este ejercicio se llevó a cabo a través del Libro Blanco del Mercado Interior en el que se presentaba un listado de directivas y reglamentos que deberían conducir a la armonización de legislaciones que habían justificado la persistencia de controles en frontera. Por lo tanto, no se ha…