ACERVO COMUNITARIO. El Acervo comunitario («acquis communautaire») consiste en el conjunto de derechos y obligaciones existente en un momento determinado del proceso de construcción comunitaria, abarcando, en primer
lugar, el contenido de los Tratados constitutivos (CEE, CECA y EURATOM, Acta Única Europea * y el TUE * cuando entre en vigor), así como el «Derecho derivado» (Reglamentos, Directivas, Decisiones y Recomendaciones) y los acuerdos internacionales concluidos por la Comunidad.
El «Derecho derivado» lo forman los distintos actos normativos y obligatorios que adoptan las instituciones (Consejo * y Comisión *) en el ejercicio de las competencias que les atribuyen los Tratados constitutivos. El Reglamento * es una disposición de carácter general, obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros. La Directiva * es una norma de alcance también general, que obliga a los Estados miembros en cuanto al resultado que pretende obtenerse, pero dejando a las autoridades nacionales, la elección de la forma y los medios para conseguirlo. Las Decisiones * son, por el contrario, normas que carecen de carácter general, dirigidas a destinatarios identificados y designados por ellas mismas. Son verdaderas disposiciones jurídicas, obligatorias en todos sus elementos, siempre que reúnan determinados requisitos de forma, tales como su motivación y su válida notificación.
Pero el acervo comunitario comprende también determinados acuerdos celebrados entre los Estados miembros. Algunos de esos acuerdos estaban ya previstos en el propio Tratado (art. 220 TCEE), aunque referidos a materias concretas tales como la protección de las personas, eliminación de la doble imposición, reconocimiento mutuo de sociedades y el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales. La práctica ha propiciado sin embargo, la conclusión de acuerdos entre los Estados miembros en otras materias, fundamentalmente, en el ámbito de la Cooperación Política Europea * consagrada por el Acta Única * y también operante, al…