El ITF se dirige a las transacciones financieras. No es un impuesto a las instituciones financieras sino a sus operaciones. No grava el patrimonio invertido en activos, ni los rendimientos del capital financiero. No es una tasa a los bancos. Es un impuesto que penaliza el vértigo especulativo.
Escribir hoy sobre el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), popularizado a principios de este siglo como la tasa Tobin por la Asociación por la Tasación de las Transacciones Financieras y por la Ayuda a los Ciudadanos (Attac), incita a una inversión del texto. Empezando por el final, ¿qué argumentan quienes se oponen a su implantación?
A mi juicio es tan manifiesta la deshonestidad intelectual de muchos discursos que rechazan su utilidad, cuando no descalifican su mera formulación con el argumento de inaplicable, que es útil desgranar algunas de las ideas que subyacen a las opiniones en contra del ITF.
Más aún teniendo en cuenta que el 28 de septiembre de 2011, en cumplimiento de una votación anterior del Parlamento Europeo, el Consejo elaboró una propuesta de Directiva relativa a un sistema común de Impuesto sobre Transacciones Financieras (modificada el 9 de noviembre de 2011) que desmonta el argumento de su dificultad técnica. A pesar de la insuficiencia de la propuesta de Directiva, su mera existencia desplaza al terreno político la cuestión de la aplicabilidad del ITF. La madurez técnico-jurídica de la propuesta es indudable, su madurez política dependerá de la capacidad de la ciudadanía de exigir un cambio de agenda en las prioridades para afrontar la crisis. Sin olvidar que la profundidad y persistencia del caos financiero actual hace imprescindible que los gobiernos europeos (y no solo europeos) actúen, recuperando la iniciativa en el doble sentido de regular los mercados financieros y de posibilitar una recaudación que no solo haga frente…