La ‘buena gobernanza’ proclamada en el nuevo texto constitucional de Marruecos supone la creación y el desarrollo de instituciones que refuerzan la separación de poderes y los derechos individuales. ¿Estamos en el origen de un sistema de poder más democrático?
La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789 expresa con radical contundencia qué es tener o no tener una Constitución: “Toda sociedad en la cual la garantía de estos derechos no está asegurada ni determinada la separación de poderes, carece de Constitución”. Sin embargo, no aclara ni qué es ni cómo debe ser ese texto que reclama la condición de constitucional. Por eso la cuestión que aquí nos proponemos no es tanto ¿qué es una Constitución?, sino ¿qué hace Constitución? ¿Qué hace de un texto una realidad constitucional, cuáles son esos retazos de lenguaje que configuran la voluntad general?
De entrada, lo primero que llama la atención en la lectura del texto aprobado en Marruecos en 2011 es ese original título que, de un solo trazo, incorpora la reflexión más moderna de la sociología política, las denominadas instituciones de la “buena gobernanza”. Al abrir este título, el XII, nos encontramos además con una interesantísima lista de nuevas instituciones: el Consejo Nacional de los Derechos del Hombre, el Mediador o Defensor del Pueblo, el Consejo de la Comunidad Marroquí en el Exterior, la Autoridad encargada de la Paridad de Género y la lucha contra la Discriminación, órganos sobre la comunidad audiovisual, la competencia, la probidad y la lucha contra la corrupción, la educación, la familia, infancia y juventud. Instancias que bajo la forma de consejos y altas autoridades incorporan al texto constitucional todo un instrumental irreconocible en los viejos textos constitucionales…