POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 7

El derecho a la autodeterminación de Alemania

Dorothee Wilms
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A la pregunta preliminar que se plantea a veces en relación con la “cuestión alemana”, a saber, si ésta existe realmente, comenzaré por responder llamando discretamente la atención sobre la existencia de las funciones que me están encomendadas. En efecto, el hecho de que, en el seno del Gobierno federal, haya un Ministerio federal para las relaciones interalemanas, se justifica precisamente por la existencia de la cuestión alemana. La misión con- fiada a mi Ministerio consiste en encontrar una respuesta a la cuestión alemana y, una vez que haya sido hallada, hacer que la existencia de ese departamento sea superflua.

La ruptura de la coalición constituida durante la guerra contra la Alemania nazi impidió después de 1945 la conclusión de un tratado de paz con la Alemania vencida. La consecuencia de esta situación es que Francia, por ejemplo, continúa siendo una de las potencias garantes del status de Berlín y de Alemania, lo que significa que –al igual que la Unión Soviética, el Reino Unido y los Estados Unidos de América– posee derechos y asume responsabilidades en lo que a Berlín y a Alemania en conjunto se refiere. Tales derechos y responsabilidades se ejercen efectivamente. Conservan su validez sin perjuicio del establecimiento de relaciones formales entre las potencias tutelares occidentales y la República Federal de Alemania, por una parte, y la República Democrática alemana por otra, y sin perjuicio de la pertenencia de los dos estados alemanes a las Naciones Unidas.

Esto aparte, en la relación de la República Federal de Alemania con las tres potencias occidentales, han quedado fijados mediante tratados los aspectos iusinternacionalistas en lo que se refiere a la totalidad de Alemania y a las metas políticas comunes. En el artículo séptimo del Tratado sobre Alemania de 1952/54, los estados signatarios declaran estar “de acuerdo en que…

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