Desde 2015, se denomina “crisis de refugiados” al importantísimo aumento de personas que tratan de entrar en territorio de la Unión Europea. Esta situación puso a prueba la capacidad de gestionar las llegadas, el compromiso con las normas internacionales de protección de las personas refugiadas y la solidaridad entre los Estados de la UE para contribuir a una respuesta común. Las imágenes de la población siria en su esfuerzo por alcanzar territorio europeo huyendo del conflicto en su país, centraron la atención en la situación de refugiados y solicitantes de asilo que llegaban a Grecia desde Turquía: la ruta del Mediterráneo oriental.
La protección de refugiados y solicitantes de asilo es una obligación internacional para los Estados firmantes de la Convención de Ginebra de 1951. Esto incluye a los miembros de la UE, que desde hace 20 años emplean el Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Periódicamente, se ponen de manifiesto las limitaciones de este marco normativo para atender a sus dos objetivos fundamentales: proteger de forma efectiva y gestionar de manera eficaz. La “crisis” de 2015 fue uno de esos momentos y la reforma del SECA se incluyó como una de las prioridades en la Agenda Europea de Migración. La propuesta de reforma y el estado actual en que se encuentra la negociación ofrecen una buena oportunidad de reflexión: por un lado, en torno a una serie de contradicciones que emergen de este marco; por otro, sobre cómo la negociación en esta materia está planteando cuestiones fundamentales del futuro mismo del proyecto de integración europea.
La obligación de protección a refugiados
El punto de partida de esta reflexión es la obligación de proteger a la persona refugiada, quien “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones…