POLÍTICA EXTERIOR  >   NÚMERO 134

Crímenes internacionales, jueces estatales

Antonio Remiro Brotóns
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El Parlamento español ha modificado la ley que regula el principio de jurisdicción universal. Pese al necesario ajuste de la norma original, son muchos quienes afirman que la reforma no ha ido acompañada de un debate suficiente y es resultado de presiones diplomáticas.

Los crímenes internacionales responden a tipos que cabe entender consolidados. Sin embargo, la determinación de los jueces estatales competentes para la aplicación de las normas que los sancionan no ha sido -no está siendo- tan pacífica. Que los jueces del Estado en que se ha cometido el crimen gozan de competencia es indudable. El principio de territorialidad lo avala. Tampoco se discute la competencia de los jueces del país de nacionalidad o residencia de los sujetos presuntamente responsables (basada en el principio de personalidad activa), y cuenta con adeptos la competencia de los jueces del país de nacionalidad o residencia habitual de las víctimas (basada en el principio de personalidad pasiva). Pero ¿cabe afirmar -y en qué medida- la competencia de los jueces de un Estado cuando los hechos se han producido en el extranjero y los sujetos implicados, activos o pasivos, carecen de conexión con él? Con otras palabras, ¿es conforme con el Derecho Internacional una competencia fundada en el principio de persecución universal?

La Corte Internacional de Justicia no ha tenido la oportunidad de pronunciarse todavía, pero la respuesta del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia ha sido afirmativa (Prosecutor c. Anto Furundzija, 1998), como lo es la opinión doctrinal mayoritaria desde 1935, cuando la Harvard Research in International Law se ocupó de esta cuestión. En el «proyecto Harvard», la persecución universal se vinculaba al iudex aprehensionis, al juez del lugar en que se encontraba y era arrestado el presunto culpable. Sin embargo, la presencia del inculpado no es imprescindible -aunque siempre sea…

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