Desde el año 1983 en el que inició su actividad la institución del Defensor del Pueblo, uno de los ámbitos sujetos a sus funciones de fiscalización ha sido el de la Administración militar, en sus distintas facetas, y con la sola excepción de aquellas cuestiones que afecten al “mando de la defensa nacional”, que por imperativo legal han quedado fuera del posible conocimiento y control ordinario del Defensor del Pueblo.
De esta forma, se ha abordado el conocimiento y tratamiento de todas aquellas quejas que afectaban a decisiones o resoluciones de esta Administración pública con efectos tanto ad intra como ad extra.
En el primer supuesto, los informes anuales ante las Cámaras han venido recogiendo los distintos tipos de quejas, formuladas tanto por los militares profesionales como por aquellos ciudadanos que se encuentran cumpliendo el servicio militar, y en el segundo, aquellas otras que venían ocasionadas con motivo de la relación de dicha Administración militar con terceros, es decir, supuestos de daños ocasionados a civiles, etcétera.
No obstante, la presente comparecencia ha sido solicitada para informar sobre las condiciones y régimen de vida de las personas sujetas al servicio militar, razón por la cual mi intervención se ceñirá exclusivamente a este aspecto de la actividad institucional en relación con la Administración militar.
A estos efectos, procuraré exponer una síntesis de las quejas formuladas a lo largo de estos casi ocho años por los ciudadanos españoles con motivo de la prestación de su servicio militar, aun cuando en los informes anuales del Defensor del Pueblo se aborda la materia en un capítulo específico y tal vez fuera positivo y útil a los trabajos de la Ponencia que estos informes se incorporen al material de trabajo de la misma, si es que ello no ha sido acordado ya.
Parece necesario distinguir tres…