La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas define el Blanqueo como:
– “conversión o la transferencia de bienes a sabiendas de que tales bienes proceden de alguno o algunos de los delitos tipifica-
dos… o de un acto de participación en tal delito o delitos con el objeto de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a cualquier persona que participe en la comisión de tal delito o delitos a eludir las consecuencias jurídicas de sus acciones”.
– “La ocultación o encubrimiento de la naturaleza, el origen, la ubicación, el destino, el movimiento o la propiedad reales de bienes, o de derechos relativos a tales bienes, a sabiendas de que proceden de alguno o algunos de los delitos tipificados o de un acto de participación en tal delito o delitos”.
Como consecuencia de esta Convención, dos organismos internacionales están estudiando y analizando, y en breve propondrán la normativa que se debe aplicar. Estos organismos son:
El grupo de acción financiera de los siete países más industrializados (GAFI-7) y ocho observadores, entre los que está España, cuyos trabajos se han desarrollado en tres subgrupos:
- Estadística y Métodos: En el que se analizaron los flujos financieros resultantes del tráfico de drogas y la tipología de métodos de blanqueo.
- Cuestiones legales: Con el objetivo de lograr una definición uniforme del blanqueo de dinero; comparar los distintos sistemas legales sobre comiso de bienes y medidas tendentes a su identificación, detección, congelación e incautación; y examinar las posibilidades de ejecución de esas medidas cuando hayan sido acordadas por Autoridades de otro Estado, así cómo obtener unos compromisos mínimos que garanticen el cumplimiento y efectividad de las mismas.
- Cooperación administrativa y financiera: Para el estudio de los sistemas de control de flujos a través…