La modificación legislativa del principio de justicia universal pretende certificar la defunción de la aplicación de este principio en España, aunque no parece que esté consiguiendo sus ansiados propósitos. Este principio es el que ha permitido en España la persecución judicial de graves delitos, como el genocidio, crímenes de lesa humanidad o de guerra, cometidos fuera de nuestras fronteras terrestres, marinas o aéreas, con independencia de la nacionalidad de sus víctimas y verdugos.
La comunidad internacional, después de los horrores de la Segunda Guerra mundial, decidió que estos crímenes internacionales por su especial gravedad y porque nos afectaban a todos, debían ser perseguidos y que jamás podían quedar impunes. Sin embargo, estos delitos, en su inmensa mayoría, permanecían y permanecen en la más intolerable impunidad, al no ser perseguidos en los Estados donde territorialmente se cometían. Esta impunidad obedecía sobre todo al definido carácter político de estos crímenes, en los que los gobernantes de turno, de iure o de facto, participaban de diferentes formas en el diseño y ejecución de los mismos y, por tanto, propiciaban, tanto si gobernaban como si habían cesado en sus funciones, la inefectividad de la justicia, mediante diferentes métodos de ingeniería de impunidad como el dictado de leyes de amnistía o los decretos de indulto a modo de escudo protector frente a los crímenes cometidos.
Las obligaciones de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar y reparar, se incumplían sistemáticamente en las jurisdicciones domésticas. Las víctimas de estos crímenes internacionales de primer grado, que afectaban al corazón de los derechos humanos, quedaban, una y otra vez, desamparadas y sus autores gozaban del bienestar judicial. Este derecho a la reparación de las víctimas, hoy configurado como un auténtico derecho humano, tampoco podía ser exigido ante la inexistencia de tribunal penal internacional alguno. Y, actualmente, no todos…