En el ordenamiento internacional la frontera ocupa un lugar central. No solo delimita políticamente el territorio, sino que define el espacio de aplicación de la soberanía. La frontera es el lugar en el que empiezan unas reglas y terminan otras. En el orden westfaliano, la jurisdicción del Estado se ejerce en el ámbito de las fronteras y los Estados se relacionan entre sí de acuerdo con reglas e instituciones. El problema es que los bits no tienen nacionalidad ni denominación de origen. Cruzan las fronteras sin pedir permiso. El paradigma que ha estructurado al mundo durante los últimos 400 años resulta, al menos parcialmente, inadecuado para abordar la era de Internet.
El orden internacional asume un modelo de dos niveles o capas. Lo que ocurre en el interior de un Estado se regula por las normativas definidas por cada país, y lo que sucede entre las naciones se acuerda por la vía del Derecho Internacional. Un elemento básico de este ordenamiento es el principio de no injerencia en los asuntos internos y la igualdad de trato entre Estados. Este modelo funciona en la medida en que los determinantes fundamentales existen en una dimensión física: los bienes y servicios se producen, demandan y consumen en lugares particulares, bajo la jurisdicción correspondiente, y se les aplica unas reglas específicas definidas por cada Estado. No es relevante, desde la perspectiva del ordenamiento internacional, si la regulación del país A es distinta a la del país B. Si el bien o servicio se produce o consume en A, se le aplica la regulación de A. Si ocurre en B, será esta la que se aplique. Obviamente, la asimetría regulatoria entre ambos países puede producir efectos indeseados para productores y consumidores, y por ello se procura establecer acuerdos y normativas armonizadas. Pero la asimetría, en…