En los últimos años se ha vivido en toda Europa –en España, quizá, más que en ningún otro país– una verdadera oleada de OPAS, fusiones y otros cambios de titularidad de las empresas. No hay día en que no aparezca en la Prensa diaria alguno de estos acontecimientos, que llega en ocasiones a ser noticia de primera plana por la importancia y entidad del asunto. En la mente de todos están los recientes procesos –todavía en marcha– de fusión de las cuatro entidades financie- ras más poderosas de España, que han venido acompañadas de otras muchas operaciones menores y de alguna otra de grandes proporciones, como la inmediata fusión ERT-Cros, que dará lugar a uno de los mayores conglomerados industriales de este país.
Conviene reflexionar sobre esos procesos, hacer una valoración de los mismos y enmarcar el fenómeno de las fusiones dentro del sistema de competencia europeo. Esta es, fundamental mente, tarea de economistas, pero resulta muy aconsejable también que los juristas especializados en materias de Derecho Público Económico lleven a cabo una reflexión sobre el papel que debe jugar el Estado en esta política de fusiones. Tal es el objeto del presente estudio, a la vista, sobre todo, de la experiencia española.
Lo primero que quizá convenga decir es que la existencia de un mercado de empresas resulta positiva tanto para la economía nacional como para las propias empresas. La frecuente separación entre accionistas y directivos, que es normal en las medianas y grandes sociedades, encuentra en el mercado de empresas un buen mecanismo para que los propietarios vuelvan a asumir la responsabilidad y exijan ésta a los gestores descuidados, vendiendo sus acciones –y con ellas la empresa– a quien ofrece una alternativa de control. Es muy de agradecer, en el fondo, el efecto purificador de los tan denostados…